Los Notarios Públicos en ejercicio y los funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y, salvo impedimento físico, deberán atender la solicitud de los funcionarios de casillas, de los representantes autorizados de partidos, o de los ciudadanos, para dar fe de hechos concernientes a la elección.
Artículo 161
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES GENERALES
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