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Artículo 161

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES GENERALES

Los Notarios Públicos en ejercicio y los funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y, salvo impedimento físico, deberán atender la solicitud de los funcionarios de casillas, de los representantes autorizados de partidos, o de los ciudadanos, para dar fe de hechos concernientes a la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.