A petición de cualquier organismo o funcionario electoral, inclusive del Presidente de la casilla correspondiente, las fuerzas públicas impedirán el acceso a menos de cincuenta metros del lugar en que esté ubicado el local de la casilla, a quienes no sean electores o funcionarios de la misma casilla, funcionarios electorales, miembros de cualquier organismo electoral, representantes acreditados de un partido o vecinos residentes en alguna de las casas comprendidas dentro de dicha distancia.
Artículo 159
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES GENERALES
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