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Artículo 158

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES GENERALES

El día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos en que se expendan bebidas embriagantes y estará prohibida la venta de las bebidas que contengan más de un tres por ciento de alcohol.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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