El día de la elección, a las ocho de la mañana, se presentarán en el lugar correspondiente, el instalador y su suplente, y si a esa hora no se hubieren presentado cuando menos, siete de los ciudadanos inscrititos en el padrón electoral de la sección, además de aquéllos, mandará citar por conducto de la policía y mediante orden escrita, a las personas necesarias para completar dicho número; y en seguida los ciudadanos presentes procederán a nombrar la Mesa de la casilla.
Artículo 19
Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 23