La víspera del día de la elección se entregarán a cada uno de los instaladores, el ánfora en que deban depositarse los votos, la copia del padrón electoral de la sección, las boletas para votación de cada una de las candidaturas en número igual a los electores que haya en la sección de que se trata, más un diez por ciento; papel suficiente para las actas y escrutinios respectivos, los demás útiles de escritorio y una bandera para indicar el lugar en que está la casilla. Las cédulas de votación de cada candidato o candidatura deberán llevar el sello de la Presidencia Municipal.
Artículo 18
Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Cuarto. De los Actos Preliminares a la Elección
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