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Artículo 20

Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

La Mesa se compondrá de un Presidente, de un Secretario de actas, un Secretario que autorice las boletas de quienes no sepan firmar, el cual será nombrado por el Ayuntamiento y retribuido su trabajo, y dos escrutadores; todos deberán saber leer y escribir. Constituida la mesa el instalador levantará el acta correspondiente, que firmarán las personas que intervinieron en esa diligencia, y entregará a la mesa: las boletas y demás documentos de que antes se ha hablado, por riguroso inventario. El instalador cuando no fuere electo Presidente, fungirá en la casilla con el carácter de Vice-Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.