La Mesa se compondrá de un Presidente, de un Secretario de actas, un Secretario que autorice las boletas de quienes no sepan firmar, el cual será nombrado por el Ayuntamiento y retribuido su trabajo, y dos escrutadores; todos deberán saber leer y escribir. Constituida la mesa el instalador levantará el acta correspondiente, que firmarán las personas que intervinieron en esa diligencia, y entregará a la mesa: las boletas y demás documentos de que antes se ha hablado, por riguroso inventario. El instalador cuando no fuere electo Presidente, fungirá en la casilla con el carácter de Vice-Presidente.
Artículo 20
Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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