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Artículo 47

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas Computadoras

En caso de que al revisarse los expedientes relativos, apareciere que dos o más candidatos obtuvieron el mismo número de votos, el Presidente de la Mesa sorteará sus nombres públicamente y declarará electo al que señale la suerte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.