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Artículo 80

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Con la oportunidad debida, los Ayuntamientos citarán a los Munícipes, Alcaldes y Comisarios nombrados, para que tomen posesión el 1º. de enero.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 126