Con la oportunidad debida, los Ayuntamientos citarán a los Munícipes, Alcaldes y Comisarios nombrados, para que tomen posesión el 1º. de enero.
Artículo 80
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 126