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Artículo 77

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

En el acto será conducido por los individuos que componen la mesa, y por los fiscales que quisieren, en las poblaciones foráneas a la oficina de Correos, en donde será certificado con cargo a las rentas del Estado. En la Capital será llevado luego a la Secretaría del Congreso o a la Diputación Permanente, según el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.