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Artículo 76

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Con todas las cédulas de votación se formará un expediente sin diseminar los grupos que de ella se habían formado, agregándose a él la acta de instalación, la de las operaciones de la mesa, la lista de los votantes y una de las listas de escrutinio. Este expediente se cerrará y se sellará, se explicará en el sobre su contenido, y firmarán en él el Presidente, escrutadores, secretarios y fiscales, si éstos quisieren, poniéndole luego su dirección a la Secretaría del Congreso o a la Diputación Permanente, en su caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.