Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 73

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Cada ciudadano que vote dirá en voz alta su nombre y entregará su cédula al Presidente, quien también en voz alta le dará lectura, depositándola en el acto en la ánfora. Dos de los Secretarios tomarán razón del nombre del votante en una lista que cada uno llevará.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.