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Artículo 74

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

La computación de la mesa se verificará en los términos siguientes:

A.)- Cuando se trate de elección de Gobernador, Magistrados, Alcaldes y Comisarios. 1º.- El Presidente de la Mesa abrirá el ánfora en que se hayan depositado las cédulas sacando una por una de las que contenga, les irá dando lectura en voz alta manifestándolas a los Secretarios, quienes irán reuniendo en grupos separados las que se refieren a cada candidatura. 2º.- A la vez cada uno de los Escrutadores llevará la computación, formando listas de escrutinio que encabezará del siguiente modo: “Lista de escrutinio de la votación recibida en la mesa electoral correspondiente a la Sección ….. de la Municipalidad o Comisaría de ….. el día ….. para el nombramiento de …..“ 3º.- A proporción que el presidente de la Mesa vaya dando lectura a cada una de las cédulas, cada uno de los escrutadores, escribirá los nombres de los votados, anotando con rayas verticales sobre una línea horizontal los votos que un ciudadano vaya obteniendo para cada cargo y sacando las sumas al fin de la línea, con número y con toda claridad. Una de estas listas será escrita solamente por una de las caras del papel. 4º.- Concluida esta operación se hará al fin de cada lista el resumen de votos que cada ciudadano obtuvo. 5º.- Las listas de computación serán subscritas por el Presidente, los Escrutadores y Secretarios y el resumen de ellas se remitirá al periódico oficial del estado para su inmediata publicación. Un ejemplar de dicho resumen firmado por los miembros de la Mesa, se entregará a cada uno de los representantes de los candidatos, previo recibo, y si no hubiere representantes, se remitirá bajo cubierta certificada a los candidatos, si se trata de Gobernador y al representante común en los demás casos, todo lo cual se hará constar en el acta. 6º.- De las cuatro listas de escrutinio formadas por los Escrutadores, la escrita por una sola cara del papel se fijará en el lugar en donde haya estado instalada la casilla, para conocimiento del público, otra se remitirá al Ayuntamiento si la elección hubiere sido de Alcaldes y Comisarios o a la Secretaría de Gobierno si se trata de elección de Gobernador y Magistrados; otra se agregará al expediente de elecciones y la cuarta la conservará en su poder el Presidente de la mesa.

B). Cuando se trate de elecciones de Diputados se observará lo dispuesto en los incisos 1º., 2º., 5º., y 6º, de la fracción A que precede, y con el fin de dar cumplimiento al artículo 4º. del Decreto 1461, se procederá de la manera siguiente: 1º.- Una vez hecha la reconcentración de las diversas candidaturas como lo dice la fracción 1ª. del artículo 4º. citado, se copiará la candidatura íntegra de una de las listas y al pié de ella se pasará una línea horizontal con el encabezado “Votos en favor de la lista” y en esa línea se trazarán tantas rayas verticales cuantos sean los votos emitidos en favor de la misma lista. Esta operación la llevarán a cabo los escrutadores a proporción que el Presidente de la mesa vaya dando lectura a cada una de las cédulas; en seguida, frente al nombre de cada candidato y sobre una línea horizontal, se cuentan con rayas verticales los votos de preferencia emitidos a su favor. Se sacará la suma de los votos de preferencia al fin de las correspondientes líneas con número y con toda claridad. En todo lo demás se observará lo dispuesto por el inciso 3º. de la fracción A.- 2º.- Esta operación se repetirá con cada una de las listas que hayan intervenido en la lucha electoral. Una de las listas de escrutinio se remitirá a la Secretaría de Gobierno.

C.)- Cuando se trate de elecciones de Munícipes se estará a lo dispuesto en el inciso B que antecede con excepción de lo prevenido para los votos de preferencia, por no haberlos en esta clase de elecciones conforme al artículo 6º. del Decreto número 1461. Una de las listas de escrutinio se remitirá al Ayuntamiento respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 4, 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.