Siempre que por los fiscales de los candidatos se observe que no se cumple por los individuos de la mesa con las prescripciones de esta ley, reclamarán el orden anotando la falta. Si a pesar de esto continuare la infracción, lo advertirán de nuevo y levantarán una acta en que hagan constar los hechos y designe los testigos que la han presenciado. Esta acta será subscrita por los fiscales, sin que para formarla, se interrumpa de modo alguno la elección y remitida después por ellos mismos al Juez a quien corresponda, para que de oficio se proceda a formar el proceso a que hubiere lugar. Este derecho lo tienen los ciudadanos cuando no haya fiscales.
Artículo 72
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.