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Artículo 32

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

En cada Cabecera de Municipio deberá existir un Ayuntamiento compuesto de 9 Munícipes propietarios y 9 suplentes, en las Municipalidades que sean a la vez Cabecera de Cantón.

Este artículo está vigente con la reforma que le hizo en parte, el decreto número 237, que dice: “El Ayuntamiento de la Capital del Estado, se compondrá en lo sucesivo de quince Munícipes propietarios y quince suplentes y no nueve como lo dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral.” ……..

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.