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Artículo 30

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Cuando por falta de elecciones o cualquiera otro motivo los funcionarios públicos no pudieren entrar al ejercicio de su cargo en las fechas que fija esta ley para el principio de los períodos constitucionales, lo harán en las más inmediatas posibles; pero el tiempo transcurrido antes formará parte del período constitucional, que terminará precisamente en las fechas asignadas, como si hubiera el funcionario tomado posesión en la fecha determinada para principio de un período.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.