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Artículo 29

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Mientras por la Constitución no se provee a la manera de substituir a los Munícipes, Comisarios y Alcaldes que deben salir a la conclusión de un período cuando por falta absoluta de elección o nulidad de las practicadas no se hallen los que deben reemplazarlos, continuarán interinamente los que estaban antes, aunque con el carácter provisional que les da esta ley, y sólo mientras la elección se verifica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.