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Artículo 27

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

El período constitucional del Gobernador es de 1º. de marzo de un año a último de febrero del año en que contando desde esa fecha se completen los cuatro que deben durar según la Constitución.

El período Constitucional del Congreso es de 1º.de febrero de un año a último de enero del año en que, contando desde esa fecha, se completen los dos que deben durar según la Constitución.

El periodo constitucional de los Munícipes, Alcaldes y Comisarios es de 1º. de enero a último de diciembre del mismo año.

Los términos de que habla este artículo son fatales, sin que puedan aumentarse por interrupción en el ejercicio de las funciones de los electos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.