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Artículo 33

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

En cada Municipalidad deberá haber también Alcaldes, eligiéndose tres en cada Cabecera de Cantón, dos en las de cada Departamento y uno en las demás. Pero en la Capital del Estado no se elegirán Alcaldes, conforme a lo dispuesto por el Decreto 165, que contiene esta disposición, fijando que para desempeñar las atribuciones encomendadas a los Alcaldes de la capital por las leyes vigentes, el Supremo Tribunal de Justicia, nombrará cuatro Jueces Menores de 1ª. Instancia……..”.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.