No pueden ser electos para Diputados:
I. Los empleados de la Federación cuando estén en el ejercicio de sus funciones;
II. El Gobernador;
III. Los empleados del Supremo Tribunal de Justicia cuando estén en el ejercicio de sus funciones;
IV. El empleado superior de Hacienda;
V. El Secretario del Despacho de Gobierno; y VI. Los Jefes Políticos, sus Secretarios, ni los Directores en el punto en que desempeñan sus funciones; entendiéndose por tal, respecto de los primeros, el Cantón, y respecto de los segundos, el Departamento que tienen a su cargo.