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Artículo 3

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

No pueden ser electos para Diputados:

I. Los empleados de la Federación cuando estén en el ejercicio de sus funciones;

II. El Gobernador;

III. Los empleados del Supremo Tribunal de Justicia cuando estén en el ejercicio de sus funciones;

IV. El empleado superior de Hacienda;

V. El Secretario del Despacho de Gobierno; y VI. Los Jefes Políticos, sus Secretarios, ni los Directores en el punto en que desempeñan sus funciones; entendiéndose por tal, respecto de los primeros, el Cantón, y respecto de los segundos, el Departamento que tienen a su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 143