Tienen derecho a ser votados en general, en toda elección popular, los ciudadanos que conforme a la Constitución pueden ejercer el voto activo, siempre que además concurran en ellos los siguientes requisitos:
I. Saber leer y escribir;
IV. Tener 25 años de edad para ser Diputado, Munícipe o Alcalde; y V. Tener 30 años de edad para ser Gobernador.