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Artículo 2

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Tienen derecho a ser votados en general, en toda elección popular, los ciudadanos que conforme a la Constitución pueden ejercer el voto activo, siempre que además concurran en ellos los siguientes requisitos:

I. Saber leer y escribir;

IV. Tener 25 años de edad para ser Diputado, Munícipe o Alcalde; y V. Tener 30 años de edad para ser Gobernador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 143