Siempre que por los fiscales de las convenciones se observe que no se cumple por los individuos de la mesa con las prescripciones de esta ley, reclamarán el orden notando la falta. Si a pesar de esto continuare la infracción, lo advertirán de nuevo y levantarán una acta en la que hagan constar los hechos y designen los testigos que la han presenciado. Esta acta será suscrita por los fiscales –sin que para formarla se interrumpa de modo alguno la elección– y remitida después por ellos mismos al juez a quien corresponda, para que de oficio se proceda a formar el proceso a que hubiere lugar. Este derecho lo tienen los ciudadanos cuando no hay fiscales.
Artículo 72
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VII. De la votación
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