Cuando por falta de fiscales tenga el derecho de reclamar cualquiera ciudadano, derecho que en ningún caso tendrán los que componen la mesa, se obrará como prescriben los dos artículos anteriores, con la sola diferencia de que entonces, reclamante y reclamado serán acompañados ante el alcalde para los efectos del citado art. 136.
Artículo 71
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VII. De la votación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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