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Artículo 71

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VII. De la votación

Cuando por falta de fiscales tenga el derecho de reclamar cualquiera ciudadano, derecho que en ningún caso tendrán los que componen la mesa, se obrará como prescriben los dos artículos anteriores, con la sola diferencia de que entonces, reclamante y reclamado serán acompañados ante el alcalde para los efectos del citado art. 136.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.