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Artículo 59

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales

Los ciudadanos que presidan a la instalación de la mesa, cumplirán con las obligaciones que este capítulo impone a los Ayuntamientos; pero no podrán ser electos para la mesa que bajo su presidencia se instale. La mesa que en este caso resulte electa, tiene el derecho de nombrar hasta cincuenta ciudadanos que queden investidos de la fuerza pública, para los efectos del art. 57.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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