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Artículo 60

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales

Desde que queda instalada una mesa hasta que concluyen las operaciones electorales, pueden los fiscales de las convenciones presentar sus credenciales, que serán comprobadas con el órgano impreso en que conste el nombramiento. Los fiscales reconocidos tales tomarán asiento en la casilla, quedando en aptitud de ejercer sus funciones desde entonces, salvo el caso del final del art. 58.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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