Al retirarse el Ayuntamiento o la comisión, según lo dicho en los arts. 49 y 50, pondrán a disposición del presidente de la mesa una fuerza de policía que estará exclusivamente a sus órdenes y que obedecerá las que éste le de cuando sea preciso para hacerse respetar. Esta fuerza estará situada, cuando menos, a cien varas de distancia de la mesa, y sólo se
Artículo 57
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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