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Artículo 57

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales

Al retirarse el Ayuntamiento o la comisión, según lo dicho en los arts. 49 y 50, pondrán a disposición del presidente de la mesa una fuerza de policía que estará exclusivamente a sus órdenes y que obedecerá las que éste le de cuando sea preciso para hacerse respetar. Esta fuerza estará situada, cuando menos, a cien varas de distancia de la mesa, y sólo se

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.