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Artículo 56

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales

De lo que pase en la instalación de la mesa se levantará una acta suscinta en donde conste lo que se practique, que firmada por los miembros del Ayuntamiento o de la comisión que instale la mesa, quedará en poder de los ciudadanos que la componen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.