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Artículo 55

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales

Cuando las personas que ponen la tacha no sean conocidas, no se tomará en cuenta su aseveración si no hay otra persona conocida que responda de presentarlas ante el juez competente en el caso del final del artículo anterior y bajo las penas de las leyes comunes si no lo hiciere. Cuando esto suceda, se expresará el nombre del fiador en la constancia que se expida al ciudadano tachado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.