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Artículo 47

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales

El día de la elección, cuando no se trate de la de comisarios municipales, el Ayuntamiento de cada municipio se presentará en cuerpo antes de las siete de la mañana en la casilla electoral, y al dar las siete, el presidente dirá en voz alta: “El pueblo ejerce su soberanía nombrando por sí y ante sí a sus legítimos mandatarios. Se procede a la instalación de la mesa electoral”.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.