El día de elecciones se declara de fiesta civil del Estado en el punto en donde se celebren; en consecuencia, cesarán las oficinas en sus labores, cuando se verifiquen en días que no sean feriados; el pabellón nacional se enarbolará en los edificios públicos y se permitirá al pueblo toda clase de distracciones en señal de regocijo.
Artículo 46
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales
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