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Artículo 46

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales

El día de elecciones se declara de fiesta civil del Estado en el punto en donde se celebren; en consecuencia, cesarán las oficinas en sus labores, cuando se verifiquen en días que no sean feriados; el pabellón nacional se enarbolará en los edificios públicos y se permitirá al pueblo toda clase de distracciones en señal de regocijo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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