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Artículo 3

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De los electores y elegibles

No pueden ser electos para diputados:

I. Los empleados de la Federación;

II. El Gobernador;

III. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia;

IV. El empleado superior de hacienda;

V. El secretario del despacho de Gobierno;

VI. Los jefes políticos, sus secretarios, ni los directores en el punto en que desempeñan sus funciones, entendiéndose por tal, respecto de los primeros el cantón, y respecto de los segundos el departamento que tienen a su cargo.

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