No pueden ser electos para diputados:
I. Los empleados de la Federación;
II. El Gobernador;
III. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia;
IV. El empleado superior de hacienda;
V. El secretario del despacho de Gobierno;
VI. Los jefes políticos, sus secretarios, ni los directores en el punto en que desempeñan sus funciones, entendiéndose por tal, respecto de los primeros el cantón, y respecto de los segundos el departamento que tienen a su cargo.