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Artículo 4

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De los electores y elegibles

No pueden ser electos para Gobernador ni para insaculados:

I. Los ciudadanos que no sean mexicanos con total arreglo a la fracción I del art. 30 de la Constitución general; y II. Los ciudadanos que hayan desempeñado por cualquier tiempo la secretaría del Gobierno en el período anterior;

III. El ciudadano que haya sido electo Gobernador para el periodo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.