No pueden ser electos para Gobernador ni para insaculados:
I. Los ciudadanos que no sean mexicanos con total arreglo a la fracción I del art. 30 de la Constitución general; y II. Los ciudadanos que hayan desempeñado por cualquier tiempo la secretaría del Gobierno en el período anterior;
III. El ciudadano que haya sido electo Gobernador para el periodo anterior.