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Artículo 17

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los periodos electorales

Los Ayuntamientos se renovarán por mitad todos los años, siguiéndose el orden establecido de que en la elección se renueven tantos munícipes cuantos quedaron sin renovar el año anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.