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Artículo 64

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

El domingo se volverán a reunir los electores, sin preferencia de asientos, y procederán en seguida a hacer la elección por escrutinio secreto, mediante cédulas, de los quince diputados propietarios, y quince suplentes para la Legislatura del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.