Extendida el acta respectiva, se harán dos ejemplares que firmarán el presidente, escrutadores y secretario, y uno se remitirá al Gobierno; y otro, por su conducto, a la Legislatura.
Artículo 65
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.