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Artículo 63

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

El sábado 12 de Junio se hará la computación de votos, y elección en su caso de los nueve senadores propietarios y suplentes de la Legislatura del Estado. Se hará procediéndose según lo dispuesto para la computación de votos y elección de Gobernador, vice-gobernador e insaculados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.