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Artículo 56

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

El viernes 11, reunidos los electores, sin preferencia de asientos, el presidente hará la pregunta ¿si alguno tiene que exponer queja sobre cohecho, o soborno, para que la elección recaiga en determinada persona? Y habiéndola, se hará pública justificación verbal en el acto. Resultando cierta la acusación, serán privados los reos de derecho activo y pasivo; los calumniadores sufrirán esa pena, y de este juicio no habrá recurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.