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Artículo 57

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Acto continuo, la comisión encargada de revisar las actas de elecciones de Gobernador, vice-gobernador, e insaculados, dará cuenta con el resultado del examen que haya hecho de dichas actas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.