En la sesión del mismo día, la junta nombrará una comisión para que examine los expedientes de las elecciones de Gobernador, vice-gobernador e insaculados; y otra para que haga lo mismo con los relativos, a elecciones de senadores.
Artículo 55
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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