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Artículo 55

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

En la sesión del mismo día, la junta nombrará una comisión para que examine los expedientes de las elecciones de Gobernador, vice-gobernador e insaculados; y otra para que haga lo mismo con los relativos, a elecciones de senadores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.