El jueves 10, reunidos los electores, se dará cuenta con los dictámenes de las comisiones, y hallándose reparo sobre las certificaciones y sobre las calidades de los electores, la junta resolverá en el acto, y su resolución se ejecutará sin recurso.
Artículo 54
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
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