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Artículo 54

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

El jueves 10, reunidos los electores, se dará cuenta con los dictámenes de las comisiones, y hallándose reparo sobre las certificaciones y sobre las calidades de los electores, la junta resolverá en el acto, y su resolución se ejecutará sin recurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.