En seguida se leerán los artículos de esta ley análogos al caso, y presentarán los electores sus credenciales para que sean examinadas por una o más comisiones que nombrará el presidente, de acuerdo con el secretario y escrutadores; y las credenciales de éstos serán examinadas por una comisión que nombrará la junta.
Artículo 53
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.