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Artículo 53

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

En seguida se leerán los artículos de esta ley análogos al caso, y presentarán los electores sus credenciales para que sean examinadas por una o más comisiones que nombrará el presidente, de acuerdo con el secretario y escrutadores; y las credenciales de éstos serán examinadas por una comisión que nombrará la junta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.