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Artículo 52

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

El miércoles 9 de Junio, se congregarán los electores con el Gobernador en el lugar público que éste haya señalado, a puerta abierta, y nombrarán un presidente, dos escrutadores y un secretario de entre ellos mismos; con lo que cesarán las funciones del presidente temporal, quien se retirará entregando los expedientes que hubiere recibido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.