El miércoles 9 de Junio, se congregarán los electores con el Gobernador en el lugar público que éste haya señalado, a puerta abierta, y nombrarán un presidente, dos escrutadores y un secretario de entre ellos mismos; con lo que cesarán las funciones del presidente temporal, quien se retirará entregando los expedientes que hubiere recibido.
Artículo 52
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
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