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Artículo 51

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Los electores secundarios se presentarán al Gobernador para que sean anotados sus nombres en el libro donde han de extenderse las actas de la junta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.