El domingo 15 de Junio se congregarán los electores primarios para el nombramiento del secundario o secundarios que corresponda a cada departamento, según la designación hecha en esta ley. Se procederá en el acto, según el orden prevenido en los artículos 43, 44, 45 y 46.
Artículo 47
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.