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Artículo 47

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

El domingo 15 de Junio se congregarán los electores primarios para el nombramiento del secundario o secundarios que corresponda a cada departamento, según la designación hecha en esta ley. Se procederá en el acto, según el orden prevenido en los artículos 43, 44, 45 y 46.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 43, 44, 45, 46

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.