En seguida la junta nombrará a pluralidad absoluta de votos; el Gobernador, vice-gobernador, e insaculados; y a los nueve senadores propietarios y nueve suplentes para la Legislatura del Estado.
Artículo 44
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 47