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Artículo 41

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Acto continuo, los electores presentarán sus credenciales para que sean examinados por una o más comisiones que nombrará el presidente, de acuerdo con el secretario y escrutadores, y las credenciales de éstos se examinarán por una comisión que nombrará la junta. La comisión presentará su dictamen el siguiente día de la reunión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.