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Artículo 42

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

En él congregados los electores se leerán los informes sobre las credenciales, y hallándose reparo sobre las calidades requeridas, la junta resolverá en el acto, y su resolución se ejecutará sin recurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.