En él congregados los electores se leerán los informes sobre las credenciales, y hallándose reparo sobre las calidades requeridas, la junta resolverá en el acto, y su resolución se ejecutará sin recurso.
Artículo 42
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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