Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 40

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

En seguida la primera autoridad política, entregará a la junta los expedientes de las computaciones que hubiere recibido de los ayuntamientos y se retirará.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.