En seguida la primera autoridad política, entregará a la junta los expedientes de las computaciones que hubiere recibido de los ayuntamientos y se retirará.
Artículo 40
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.