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Artículo 39

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

El jueves 12 de Junio se congregarán los electores primarios con la primera autoridad política del departamento en el lugar público que se señale, y nombrarán de entre ellos un presidente, un secretario y dos escrutadores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.