El jueves 12 de Junio se congregarán los electores primarios con la primera autoridad política del departamento en el lugar público que se señale, y nombrarán de entre ellos un presidente, un secretario y dos escrutadores.
Artículo 39
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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