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Artículo 35

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados

En seguida preguntará el presidente si en algún elector hay nulidad legal para serlo? y si se probare en el acto que la hay será el elector privado de votar. Preguntará después si ha habido cohecho o fuerza para que las elecciones recaigan en determinada persona? y si se probare que ha habido uno u otro serán privados de voz activa y pasiva los que hubieren cometido el delito, sufriendo igual pena los calumniadores. Las dudas que se ofrezcan en uno o en otro caso las decidirá la junta sin recurso alguno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.