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Artículo 20

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados

Para ser elector de departamento, se requiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, vecino y residente en cualquiera lugar del territorio del mismo departamento un año antes de su elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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